Historia

 

PREHISTORIA:

 

La Historia de Burujón se remonta a los tiempos más remotos de la Prehistoria.

Esta afirmación la podemos realizar basándonos en los restos de industria lítica, pertenecientes al Paleolítico Superior, que los pobladores primitivos dejaron, 20.000 años antes de Cristo, en los alrededores de la tierra que hoy ocupa Burujón.

Si consideramos además la cercanía de estas tierras con respecto al río Tajo, con la consiguiente abundancia de pastos y de caza, es motivo más que suficiente para afirmar que Burujón fue un punto de asentamiento prehistórico.

No obstante, los primeros restos arqueológicos que dan fe de la existencia de asentimientos humanos en el término de nuestra localidad pertenecen al período Eneolítico (también denominado Calcolítico o Edad del Bronce).

En el paraje conocido como “Las Cuestas” se encontraron restos de cerámica pertenecientes a la denominada Cultura del Vaso Campaniforme, que datan en torno al año 2.200 a.C.

Puedes ver cómo relato este hallazgo El Conde de Cedillo pinchando AQUÍ.

 

EDAD ANTIGUA:

 

El único vestigio de la Edad Antigua que encontramos en la localidad se encuentra también en el paraje conocido como "Las Cuestas".

Por este paraje sabemos que pasaba la calzada romana que unía las ciudades de Emérita Augusta y Toletum (Mérida y Toledo).

Esta calzada se recoge ya en los Itinerarios de Antonino, que es una recopilación de rutas del Imperio Romano hecha en tiempos de Diocleciano, en torno al año 290.

El itinerario número 25 de Antonino señala una comunicación entre Emerita Caesarea Augusta (1) y Toletum (7) que pasaba por las tierras que hoy ocupa Burujón.

 

EDAD MEDIA:

 

El principal legado que ha dejado la Edad Media a Burujón es la procedencia del nombre de nuestra localidad.

Los posteriores asentamientos de Visigodos y Musulmanes en Burujón se discuten la procedencia del nombre de nuestra villa.

Una de las teorías acerca del origen del nombre de nuestro pueblo afirma que proviene de la ocupación visigoda, señalando que procede del término germano “burgus”, que con el correspondiente despectivo castellano vendría a significar “aldegüelas”, o pequeños grupos de viviendas.

La otra teoría expone que el primitivo nombre de “Burjón” procede del término arábigo “burg”, al que también se le habría añadido el despectivo castellano para venir a significar “torreoncillo”, o torreón pequeño.

Además existen otros nombres que provienen de la ocupación romana y musulmana; como la finca de Torralba, llamada en sus orígenes Torre Alba, tal y como señala Jiménez de Gregorio en "Los pueblos de la provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII" (T. I, Toledo, 1962. pag. 708); o las fincas de Azoverín, Borgelín o Alcubillete, todos nombres provinientes de la ocupación musulmana.

A la ocupación musulmana debemos también la existencia de cuevas subterráneas excavadas en algunas casas y en las que se han encontrado restos de su arquitectura, como los arcos de herradura. No obstante, la mayoría de estas cuevas ya han desaparecido.

A partir del año 1.085, en que el rey Alfonso VI toma la ciudad de Toledo, Burujón pasa a depender directamente de esta ciudad, convirtiéndose en tierra de realengo.

Las primeras noticias escritas de Burujón las encontramos en el año 1303, mencionándose como alquería o aldea mozárabe, poblada por cristianos procedentes de Al – Andalus.

Señala González Palencia en su libro "Los mozárabes de Toledo en los siglos XII y XIII" (Madrid, 1930, doc. 725):

Año 1303, Agosto

"Venta de una casa en la colación de San Nicolás, lindante con casa de Guter Gonzálbez, hijo de don Gonzalbo Gutiérrez (que antes fue de don Gálib); con otra de Juan Sánchez el Pescador, y con el camino que va a la plaza; otorgada por doña Mayor, hija de Pedro Illán y viuda de Alfonso Martín el Escribano, a favor de Domingo Mencos, hijo de Domingo Justo, y de su esposa doña Marina, residentes en la alquería de Burujón, por partes iguales y por precio de 400 mizcales blancos, de 10 sueldos el mizcal".

Más documentos escritos sobre Burujón podemos encontrar en un archivo, que se conserva en el convento de San Clemente de Toledo, en el que se recogen distintas ventas y arrendamientos hechos en Burujón entre los años 1300 y 1418.

También se conservan diversos documentos sobre Burujón en el Archivo General de Simancas (Valladolid), que contienen principalmente pleitos civiles de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII. Existe también una escritura de compromiso, dictada en el año 1.399 y dotada en el año 1.422, concertada entre el maestre de Santiago y Alvar Pérez de Guzmán, por la que se adjudicaron a éste diversos bienes en la provincia de Toledo y en el lugar de Burujón.

Y, en el Ayuntamiento de Toledo, se conserva una "Real Provisión del Consejo, para que don Carlos de Guevara volviese las varas de alcalde y alguacil a quienes las había quitado en el lugar de Burujón".

 

EDAD MODERNA:

 

En este siglo XVI van a aparecer los primeros repertorios de caminos. El primero se lo debemos a Pedro Juan de Villuga, que en el año 1546 edita su “Repertorio de todos los caminos de España”.

En este Repertorio de Caminos se marcan 139 itinerarios, indicando siempre el número de itinerario, el punto de partida y de llegada, la distancia entre la cabecera y el final, la relación de lugares y ventas por las que transcurre el camino y la distancia existente entre cada uno de los lugares consecutivos.

Las distancias se expresan en leguas, utilizando las letras “i” o “j” para la legua y la letra “m” para la media legua.

En el mapa de caminos de Pedro Juan de Villuga también podemos ver Burujón en la ruta que va desde Toledo hasta Talavera. De entre los 139 itinerarios que marca Pedro Juan de Villuga, Burujón aparece en siete de ellos:

  • El número 15, que va desde Barcelona hasta Lisboa.
  • El número 16, que va desde Valencia hasta Guadalupe.
  • El número 18 que va desde la Peña de Francia hasta Toledo.
  • El número 65, que va desde Évora hasta Toledo.
  • El número 66, que va desde Lisboa hasta Valencia.
  • El número 86, que va desde Segovia hasta Guadalupe.
  • El número 87, que va desde Guadalupe hasta Toledo.

Como muestra de estos itinerarios de Juan de Villuga y para poder observar las distancias existentes entre Burujón y los demás puntos por los que transcurren las rutas que pasan por esta villa, a continuación se incluye el itinerario número 87, que va desde Guadalupe hasta Toledo:

Ay de guadalupe a toledo xxvij.
la vēta la hermãdad. j.m
ala venta del espital ij.
la vēta la madalena m.
la vēta los nogales j.ym
al villar del pedroso j.m
la puēte el arçobispo ij.
la vēta la cierua. ij.y me.
a talauera iij.y media
ala venta albergui j.
ala venta ij.
a cebolla j.
ala mata ij.
a burujon ij.
ala venta estinel ij.
a toledo ij
.”

Alonso de Meneses publicará un nuevo “Repertorio de Caminos”, en el año 1576, donde volverán a aparecer estos itinerarios, ya que presenta pocas novedades con respecto al Repertorio de Juan de Villuga.

Y ya en el año 1992, César Pacheco Jiménez volverá a hablar de estos itinerarios en el I Congreso Internacional de Caminería Hispánica, celebrado en Madrid y Guadalajara.

En el Tomo I de las Actas de este Congreso podemos encontrar su artículo “Los caminos para el suministro: Vías de comunicación entre Talavera de la Reina y Madrid” en el que se mencionan dos caminos reales: El primero unía Segovia con Guadalupe y, el segundo, unía Toledo con Cáceres y Portugal (en las Actas del II Congreso, celebrado en 1994, señala que el itinerario llegaba hasta Évora).

En este último itinerario, el que iba desde la ciudad de Toledo hasta Cáceres y Portugal, indica que los puntos que comprendía este recorrido eran los siguientes:

Empezaba en la ciudad imperial y hacia el oeste se dirigía cerca del Tajo hasta el pueblo de Burujón, La Mata, Cebolla; se juntaba luego con el camino que venía de Maqueda y Santa Olalla por Cazalegas, y se cruzaba el río Alberche por el puente que había junto a la venta del mismo nombre. De allí a Talavera y después en dirección Oropesa, Navalmoral, Almaraz, y Cáceres”.

En el siglo XVI encontramos un nuevo mapa de caminos de la comarca de Talavera en el que aparece señalado Burujón con el número 24:

Las siguientes noticias escritas sobre Burujón las encontramos en un documento sobre los pueblos de España que mandó realizar Felipe II en el año 1.576.

Las RELACIONES DE FELIPE II son una fuente fundamental para estudiar los pueblos de Toledo en el siglo XVI. 

En el mapa de caminos de Santos Madrazo, relativo a los principales caminos de la comarca de Talavera entre los siglos XVI y XVIII, podemos encontrar nuevamente Burujón.

Ya entre los años 1627 y 1629 tendrá lugar uno de los hitos más importantes en la historia de Burujón: “La venta y deslinde de la Villa de Burujón y de todo su término”.

Ante la necesidad de dinero ocasionada por las guerras contra franceses y holandeses, el rey Felipe IV anuló la dependencia de Burujón a la ciudad de Toledo y la hizo villa por una Concesión Real, pasando a formar parte del señorío del Excelentísimo Señor Conde de Cifuentes.

Todos los hechos acontecidos al respecto los podemos conocer a través de un libro, que se conserva en el Archivo del Ayuntamiento de Burujón, en el que se recoge la VENTA Y DESLINDE LA VILLA DE BURUJÓN Y TODO SU TÉRMINO EN EL AÑO 1629.

Ya en el año 1651 consta que la villa de Burujón fue de nuevo vendida a Doña Magdalena de Guzmán, condesa de Villaverde.

En el documento de la época se refleja "la venta dada a doña Magdalena de Gumán, Condesa de Villaverde, de las alcabalas de la villa de Burujón":

"En la villa de Madrid a veinte días del mes de junio de mis seiscientos y cincuenta y dos años, ante mí Francisco de las Alas y Valdés, oficial mayor de los papeles de la secretaría de la Real Hacienda de su Majestad y su escribano para las cosas tocantes a su Real Servicio que se otorgan en la dicha secretaría y de los testigos abajo escritos pareció presente la señora doña Magdalena de Guzmán Condesa de Villaverde"...

"Por decreto de veintiséis de septiembre del dicho año pasado de mil seiscientos y cincuenta y uno se mandó informase el escribano mayor de rentas de su Majestad, por cuyos libros pareció que la dicha villa de Burujón es del partido de la dicha ciudad de Toledo y que ha estado y estaba encabezada por sus alcabalas para en cada uno de los cinco años que comenzaron en primero de enero de mil y seiscientos y cuarenta y siete y cumplieron fin de diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y uno... Resuelvo que la señora Condesa de Villaverde goce de estas alcabalas desde el primero de enero de mil y seiscientos y cincuenta y dos en adelante".

En el siglo XVII la villa de Burujón aparece vinculada al señorío de Cuerva, tal y como narra Moxó en su libro "De los antiguos señoríos de Toledo" (Toledo, 1973, pag. 154 - 156):

"Otro señorío de origen medieval, surgido concretamente también en el siglo XV, estuvo constituido por el señorío de Cuerva, a cuyo estado se uniría más adelante - en el siglo XVII - el de Burujón, antigua aldea realenga, componiendo un estado que poseerían en el siglo XVIII los Marqueses de Montealegre" .

En este documento se hace referencia de nuevo a la venta y deslinde de la villa de Burujón a don Antonio Herrera y Guzmán, que fue enejenado en las ventas de vasallos de 1627. Y también figura la venta de las alcabalas a la Condesa de Villaverde en el año 1652.

A continuación se citan los siguientes dueños de la localidad tras la muerte de doña Magdalena de Guzmán:

"A cuya muerte se abrió concurso de acreedores, adquiriendo el señorío doña Nicolasa de la Cerda y don Íñigo Vélez de Guevara, Condes de Oñate, pasando luego a su hijo don José y más tarde a su nieto del mismo nombre, que los poseía a mediados de aquel siglo".

Pero, sin dula, la principal fuente histórica de información del siglo XVIII la encontramos en el Catastro del Marqués de la Ensenada.

Hacia el año 1750, Zenón de Somodevilla y Bengoechea, el Marqués de la Ensenada, decidió efectuar una reforma fiscal dentro de las Reformas Borbónicas realizadas durante el reinado de Fernando VI.

A través de esta reforma pretendía que se unificaran en un mismo impuesto todos los tributos que percibía el Estado (impuesto de la única contribución) y que se eliminaran los privilegios de los nobles y del clero, hasta entonces exentos de determinados impuestos.

Para llevarlo a cabo realizó un catastro o interrogatorio compuesto por cuarenta preguntas que debían contestar las diferentes poblaciones.

Para contestar a dicho catastro primeramente se comunicaba a la población la fecha de llegada del intendente y de la audiencia. Posteriormente se convocaba al cura, a los alcaldes, a los regidores, al escribano y a varios vecinos elegidos como peritos para contestar a las 40 preguntas del interrogatorio, que tenían como fin obtener información sobre sus habitantes, bienes, producción agrícola, ganado, deudas... Esto es lo que se conocía como respuestas generales. Y, después, cada vecino debía declarar sus bienes, rentas y cargas, lo que se conocía como respuestas particulares. Por último, estas respuestas eran enviadas al intendente de la provincia.

Y, aunque el proyecto fracasó finalmente, en algunos lugares han quedado las respuestas al formulario. Éste es el caso de Burujón, que conserva en el Archivo de su Ayuntamiento las respuestas de la población al CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA, realizado en el año 1752.

En el año 1759 la villa de Burujón contaba con 232 habitantes y fue vendida al Conde de Cifuentes, Alférez Mayor de Castilla, casado con Doña María Luisa de Silva Grande de España.

Otra de las principales fuentes de información sobre nuestra villa la encontramos en el año 1786, año en el que el Cardenal Lorenzana pidió a los distintos curas párrocos una relación sobre sus villas, similar a la que había pedido Felipe II en el año 1576, y conocido como EL INTERROGATORIO DEL CARDENAL LORENZANA.

 

EDAD CONTEMPORÁNEA:

 

La Edad Contemporánea en Burujón comienza ligada a los Condes de Cifuentes, que tienen el privilegio de nombrar alcalde, regidores y procurador general, escribano y demás miembros de justicia.

Así lo atestigua un documento de 1803, que se conserva en el Archivo del Ayuntamiento, en el que Doña María Luisa de Silva nombra los empleos de justicia y Ayuntamiento de la Villa de Burujón para el año 1804:

“Para único Alcalde ordinario a Esteban del Castillo.

Para Regidores a Valentín Pérez y Juan Nombela.

Para Procurador Síndico General a Gabriel Vela y Agüero.

Para Alcalde de la Santa Hermandad a Cándido de Torres.

Para Quadrillero a Luis de Velasco.

Para Alguacil Ordinario a Francisco Marinero.

Para Cobrador de la limosna de la Bula de la Santa Cruzada a Lorenzo Rodríguez, los cuales mando a Vos los capitulares anuales y demás habitantes de la Villa de Burujón, ponga en disposición de sus respectivos oficios, precedido el juramento necesario de que usarán bien y fielmente de ellos, y a los expresados electos que así lo cumplan, procurando el mejor servicio de Dios, del Rey, del público y de la referida Excma. Señora, la conservación y aumento de los montes, plantíos, pósitos propios, y cumpliendo con exactitud las demás obligaciones de vuestro empleo, que así es mi voluntad. Para todo lo cual he mandado despachar el presente firmado de mi mano, sellado con él las armas de dicha Excma. mi madre y Señora y refrendado del infrascrito su secretario.

Dado en San Lorenzo a 14 de Diciembre de 1803”.

Más información sobre Burujón encontramos en el Tomo I del Diccionario de los Pueblos de la Provincia de Toledo hasta finalizar el siglo XVIII, cuyo autor es Fernando Jiménez de Gregorio, editado por la Diputación Provincial de Toledo en el año 1962.

Los contenidos relativos a Burujón que aparecen en este documento son:

“Villa de señorío, perteneciente al marqués de Cifuentes y Montealegre, como conde de Castronuevo. Recibe todos los años 300 reales con el nombre de aguinaldo por el valor de las aves y otros comestibles. Nombra la justicia concejil.

Extensión y Límites: Mide de superficie media legua de Este a Oeste, tres cuartos de Norte a Sur y dos y media de circunferencia. Limita al Norte con el poblado de Borjelin y Escalonilla, al Este con Albarreal y el despoblado de Azoverín, al Sur con el de Alcubillete, el Tajo y las Dehesas de Torralba y Guadilla y al Oeste con Escalonilla y el despoblado de Noalos.

Población, enfermedades y viviendas: En el siglo que historiamos se censan: 64, 400, 230, 220, 240 habitantes. El caserío se compone de noventa viviendas, la mayor parte tributarias a censo perpetuo a favor del señor de la villa. En el verano y otoño se dan tercianas y cuartanas, por la gran humedad ambiente, debida a la abundancia de arroyos.

Sociedad: La integra el administrador del conde, dos clérigos, un cirujano, dos artesanos, diecinueve labradores pecheros, cincuenta y seis jornaleros y veintiún pobres.

La tierra y los cultivos: Es un suelo muy apto para el viñedo, olivares, higueras, plantíos que antes tuvo. Pero ahora buena parte es un erial por falta de labradores. Miden con fanegas de quinientos estadales. Arrojando el término cuatro mil quinientas fanegas de marco, de ellas cuatro mil trescientas noventa y cinco se dedican a cereales y olivar, cinco a hortalizas, cincuenta y cinco a prados y dehesas. En cada fanega se plantan treinta y tres pies de oliva.

Producción agrícola: Recogen siete fanegas de trigo por una de marco, ocho fanegas de aceituna, dan seis arrobas de aceite. La cosecha total es de cinco mil fanegas de todo grano y mil arrobas de aceite.

Ganadería: Predomina el lanar, con doscientas ochenta cabezas, sesenta de vacuno y ciento cincuenta de porcino. El de labor: Seis cabezas de caballar, trescientas de mular y cuarenta de asnal.

Valor de los productos: La fanega de regadío suele rentar 1.000 reales. Se paga la fanega de trigo a 18 reales, de cebada a 7 y la arroba de aceite a 16 reales.

Industria: Dos molinos de aceite.

Tributos: De servicio ordinario y extraordinarios 717 reales, al conde por las alcabalas 4.400. Ignoran los informantes el valor de los diezmos. Valen las primicias veinticuatro fanegas de trigo, doce de cebada, dos de garbanzos, y otras dos de los demás frutos.

Bienes propios: Los urbanos se reduce a casa – ayuntamiento, carnicería y taberna pública. Los rústicos a una dehesa llamada Valdelajara, con quinientas fanegas de marco y un prado boyal con noventa.

“Cargas concejiles: Entre otras se anotan un censo de 33.000 reales de capital, cuyo interés, al 3 por 100, se le paga a la iglesia de Toledo”.

La siguiente noticia que tenemos de Burujón es que juró la Constitución de 1812 (también conocida como La Pepa por haberse firmado el día de San José).

Referido a este hecho, D. Fernando Jiménez de Gregorio nos relata en el número 37 de su libro "Los pueblos de Toledo juran la Constitución de 1812. Temas Toledanos", editado por la Diputación Provincial de Toledo en el año 1984, el siguiente texto, también citado en la página 22 del libro de Santiago Solano Grande “Burujón, lo que has de saber de nuestro pueblo”:

“El 27 fueron a la villa de Carmena, situada a dos leguas, para recoger la Constitución. Al regreso se le recibió con repique de campanas, saliendo a su encuentro las autoridades.

El escribano dedica a la constitución los siguientes párrafos: Vivid persuadidos y ciertos que para nuestra libertad he independencia es el mas grande trabajo que los hombres doctos puedan haber hecho.

Después de la jura se sirve en casa del regidor un refresco, compuesto de bizcochos, almendras, dulces y vino, iniciándose este con un brindis del señor cura a la salud del Rey, de la Patria, de la Constitución y de los sabios que la habían sancionado...”.

De comienzos del siglo XIX conocemos también que estuvo adscrito al partido judicial y al arzobispado de Toledo, pero unos años más tarde pasó a la jurisdicción de Torrijos según los datos que encontramos en "El diccionario Geográfico - Estadístico de España y Portugal", de Miñano y Bedoya (Madrid, 1836. T. II) .

Gracias al Diccionario Geográfico de los años 1845 al 1850, podemos conocer otros datos del siglo XIX:

“Villa con ayuntamiento de la provincia y diócesis de Toledo (4 leguas), partido judicial de Torrijos, de Castilla la Nueva. Situada en un valle caluroso.

CLIMA, le combaten todos los vientos y se padecen tercianas y cuartanas.

Tiene 100 casas de un solo piso y mala construcción, con la del ayuntamiento en que se halla la cárcel; escuela de primeras letras dotada con 1.000 reales de fondos públicos, a la que asisten 40 niños.

Iglesia Parroquial de curato perpetuo en oposición, dedicada a San Pedro Apóstol, que comprende los despoblados de Adarmola, Otoñez y Alita y Torralba.

Una fuente en medio del pueblo y en los afueras el cementerio en estado ruinoso.

Comprende dos mil fanegas de tierra de labor, una alameda de negrillos a un cuarto de legua de la población y varios terrenos de pastos.

Le bañan dos arroyuelos, que nace el uno un cuarto de legua al Norte y el otro a igual distancia al Oeste, llegan a las casas del pueblo y reuniéndose después desaguan en el Tajo a distancia de una legua.

El terreno es llano y de mediana calidad, los caminos locales en estado regular.

El correo se recibe en la Puebla de Montalbán por conducto de un baligero que sale los martes, jueves y sábados y vuelve al siguiente día.

Producción: Trigo, cebada, garbanzos, guisantes, algarrobas y aceite de buena calidad; se mantiene algún ganado lanar, de cerda, y bueyes y mulas de labor, y se cría alguna caza. Industria: 1 molino de aceite”.

Durante este siglo XX Burujón se va a liberar de los últimos regímenes de propiedad de tierra que todavía mantenían el Conde de Cifuentes y las Escuelas Católicas vinculadas a la Parroquia de Torrijos y va a aumentar su término municipal.

A lo largo de todo este siglo XX y de los que llevamos vivido del siglo XXI, Burujón ha participado y se ha visto afectado por los últimos acontecimientos políticos y sociales de nuestro país:

  • Guerra Civil Española (1936 - 1939) y la posterior etapa de hambre y necesidad.
  • Emigraciones a Alemania y Suiza en la década de los 60.
  • Atentado del 11 - M (11 de marzo de 2004), con dos víctimas relacionadas con nuestra localidad.
  • Pandemia provocada por la Covid-19.
  • Borrasca Filomena...

De todo este período cabe destacar dos acontecimientos:

  • El día 15 de enero de 1925 se nombró, en sesión de pleno extraordinario, a SS. MM. D. Alfonso XIII y Dña. Victoria Eugenia como alcalde y alcaldesa honorarios de Burujón .
  • Y, dentro de la Guerra Civil Española, tuvo lugar el episodio del Capitán Alba (D. Luis Alba Navas). A finales del mes de julio de 1936, el General Moscardó decidió enviar un enlace al Genreral Mola, a la Sierra de Guadarrama, para comunicarle que las informaciones dadas en los medios de comunicación sobre la rendición del Alcázar de Toledo eran falsas y que se continuaba con su defensa. Así lo narra el propio General Moscardó:

" Se me ofreció voluntario para desempeñarla el Capitán de Infantería, Profesor de la Escuela de Gimnasia y a la sazón a mis órdenes en el Alcázar, D. Luis Alba Navas"...

"A las doce de la noche abandonó el Alcázar, saliendo por una puerta de reja que da al puente nuevo sobre el Tajo, cruzando el río a nado por el arroyo de la Degollada; marchó después por los cerros de la margen izquierda hacia la Fábrica de Armas, donde volvió a cruzar el río, y ya en la franquía por el campo pudo llegar hasta Burujón"...

Ya aquí, en nuestra localidad, fue reconocido por un soldado que había estado a sus órdenes en la Escuela de Gimnasia de Toledo y le saludó como capitán, lo que ocasionó que le detuvieran y le enviaran de nuevo a Toledo. No obstante fue fusilado antes de llegar a la capital, en la Venta del Hoyo.

Y, en la actualidad, los burujoneros y burujoneras continúan escribiendo la historia de su localidad, con el firme propósito de que nuestro pueblo sea cada vez un lugar más agradable y acogedor, tanto para nuestros vecinos, como para todos aquellos que se acercan a esta antigua villa de realengo.

Autor: Juan Antonio Díaz Díaz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El 27 de octubre de 1575, el rey Felipe II enviaba la siguiente carta, desde El Pardo, junto a una Memoria en la que se recogían las instrucciones para recoger la descripción e historia de los diferentes pueblos de España:

“El Rey

Por haber entendido que hasta ahora no se hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubieren de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que se pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis”.

Y el día 22 de diciembre de 1.575, el Corregidor de Justicia de Toledo enviaba a Burujón la siguiente carta, que ordenaba rellenar un informe sobre la villa, tal y como había solicitado el rey Felipe II:

“Juan Gutierrez Tello, alferez mayor de Sevilla, corregidor de justicia mayor de la ciudad de Toledo por su magestad, a vos el concejo y alcaldes del lugar de Burujon, jurisdiccion de la ciudad, sabed que Su Magestad, por una carta suya me envia a mandar que en todos los lugares de la jurisdiccion de esta ciudad y en las villas que de ellas se han eximido, se haga la discrecion de cada lugar por la orden contenida en una relacion de molde, que para ello se envia. Por tanto yo vos mando que nombreis dos o tres personas de las mas antiguas, e que mas noticia tengan de las cosas de ese lugar, y con intervencion de vos, los dichos alcaldes, vereis la dicha relacion, que se os entregara con este mi mandamiento, e conforme a ella hareis la relacion que por ella se ordena, puniendo a cada capitulo lo que por el se manda muy particularmente, y entendereis en ello con toda diligencia y cuidado, y acabada de hacer lo enviad ante mi escripto en limpio, y signado del escribano ante quien pasare, sellado y cerrado con persona de recaudo, para que lo envie a Su Magestad, como se me ordena y manda. Fecho en Toledo a veinte y dos días de diciembre de mil quinientos y setenta y cinco años. Tello. Por mandato del señor corregidor, Diego Sotelo, escribano publico”.

Cumpliendo con el mandato de Felipe II a través del Corregidor de Justicia de Toledo, los vecinos de la localidad, Francisco López y Francisco Maldonado, contando con la presencia del alcalde, Pedro de Espinosa, y de los regidores Andrés de Bobada y Francisco Valera, contestaron al cuestionario.

El Interrogatorio constaba de 57 preguntas, a través de las cuales podemos conocer datos referidos a su localización, villas y términos limítrofes, relieve e hidrografía, justicia seglar y eclesiástica, actividad económica....

Gracias a las respuestas dadas por la Villa de Burujón, para completar las Relaciones Topográficas de Felipe II, podemos conocer otros datos importantes como que el nombre de la villa siempre fue Burujón, que se trata de un lugar muy antiguo, que es tierra de realengo, que por entonces poseía ciento cincuenta casas, que una crecida de agua descubrió una fuente de piedra labrada (en el año 1573), que la iglesia estaba consagrada a San Pedro y que el patrón de la villa era San Pantaleón.

El texto que a continuación se presenta, y que se conserva en la Academia de la Historia, recoge las respuestas de la Villa de Burujón a este informe, conservando el castellano de la época:

“En Burujon jurisdiccion de la ciudad de Toledo en primero dia del mes de enero de mil e quinientos y setenta y seis años, estando en concejo abierto en las casas de audencia de este dicho lugar los señores Francisco Maldonado, alcalde, e Andres de Bobada y Francisco de Valera, regidores, y otros muchos vecinos del dicho lugar por ante mi el scribano yuso escripto fue presentado el mandato desta otra parte contenido y una instruicion escripta en molde de unos capitulos que Su Magestad envia a Toledo y su jurisdiccion, la cual fue leida y el dicho mandamiento a los dichos señores alcalde y regidores dixeron lo obedecian con el acatamiento debido y estan prestos de lo cumplir como en el dicho mandamiento e instruicion se contiene siendo dello testigos el reverendo señor Alonso Vazquez, clerigo cura del dicho e Domingo Lopez y Juan de Alba, vecinos del dicho lugar, ante mi Diego Lopez, scribano publico.

Despues de lo suso dicho en diez y nueve dias del mes de enero del dicho año este dia se juntaron los señores Pedro Despinosa alcalde y Andres de Bobada y Francisco de Valera regidores, y estando juntos se informaron que personas seran mas antiguas en el dicho lugar y de buen juicio para que puedan decir en los dichos capitulos que Su Magestad manda, los cuales se conformaron y les parecio que las personas que podian decir son Francisco Lopez y Francisco Maldonado, vecinos del dicho lugar, e luego los dichos alcalde y regidores les mandaron y hicieron parecer ante si, de los cuales fue rescebido juramento en forma de derecho, e despues de haber jurado siendo preguntados por los capitulos de la dicha instruicion dixeron lo siguiente.

1.- Primeramente siendo preguntados por el primero capitulo dixeron que este dicho lugar se llama e ha llamado siempre Burujon sin haber memoria de otro nombre, el porque no lo saben.

2.- Al segundo capitulo dixeron que habian oido decir a sus antepasados ser un lugar muy antiguo.

3.- Al tercero capitulo dixeron que aldea de Toledo, y cae en su juridicion.

4.- Al cuarto capitulo dixeron que cae dicho lugar en el reino de Toledo.

7.- Al septimo capitulo dixeron ques pueblo del Rey, y que siempre lo ha sido sin que otra cosa sepan en contrario.

9.- Al noveno capitulo dixeron que van a Valladolid los pleitos deste lugar en grado de apelacion desde Toledo pasando de diez mil maravedis, y que hay desde este lugar a Valladolid treinta siete leguas.

10.- Al deceno capitulo dixeron que cae este dicho lugar en la gobernacion del corregidor de Toledo, y que hay desde este dicho lugar a Toledo cuatro leguas.

11.- Al onceno capitulo dixeron que cae el dicho lugar en el Arzobispado de Toledo a cuatro leguas como tienen dicho.

13.- A los trece capitulos dixeron que el lugar mas cercano hacia do sale el sol es Albala, y hay una legua, y es derecho al nascimiento del sol, y la legua es pequeña, y es el camino derecho.

14.- A los catorce capitulos dixeron que el primer pueblo que esta al medio dia se llama Galvez, y hay desde este pueblo a el tres leguas pequeñas yendo por las barcas de Castrejon, que son en el rio de Tajo, y va derecho el camino, y que esta el dicho Galvez al parecer un poco hacia do sale el sol.

15.- Al quinceno capitulo dixeron que el primero lugar de el puniente se llama Escalonilla, y hay una legua pequeña hasta el por camino derecho, y que esta un poco torcido hacia el cierzo.

16.- A dieciseis capitulos dixeron que el primero lugar de hacia el norte se llama Gerindote, y hay una legua pequeña hasta el por camino derecho, y que esta un poco hacia do sale el sol al norte.

17.- A diecisiete capitulos dixeron que el dicho lugar Burujon esta en tierra templada, y tierra doblada, y no hay en ella montes, sino rasa, e que no es nada sana, porque en ella no se hallan hombres viejos.

18.- A los dieciocho capitulos dixeron que es muy falto de leña, y que se proveen de la ribera de Tajo de leña atarfa, y que no se crean en ella sino liebres, y conejos, y perdices, y zorras, y de esta caza aun se cria poca.

20.- A los veinte capitulos dixeron que pasa el rio de Tajo por media legua del dicho lugar, y esta hacia el medio dia, y es rio caudaloso.

21.- A los veinte y un capitulos dixeron que en este lugar hay tres guertas dentro del lugar de hortalizas, y pocos arboles frutales, y que el rio que pasa por junto a Burujon es Tajo, y tiene pesqueria de peces, y que tiene este lugar un pedazo de rio, y se arrienda comunmente por cada año por doce reales, y por la parte del rio de arriba es ribera de Alonso Hita, y que es el dueño Alonso Lopez, vecino de la villa de Torrijos, y mas arriba es la ribera de Pedro de Espinosa, vecino del dicho lugar de Burujon, y por la parte rio abajo es la ribera del dicho rio de don Pedro de Herrera, y desde alli abajo es la ribera del dicho rio de la dinidad arzobispal de Toledo, y que estas riberas no saben lo que se rentan.

23.- A los veinte y tres capitulos dixeron que es abundoso de aguas de fuentes y pozos, de a donde comunmente beben, en especial hallaron una fuente labrada de piedra a una parte del lugar, edificio viejo, que descubrio una venida de agua, sale de ella como medio real de agua, y la tienen encanada habra trece años, en una parte del lugar, de donde se provee el lugar y los que pasan de agua, y los vecinos de este lugar van a moler al rio de Tajo a unos molinos de Torralba o de Calana, que son de Pedro de Espinosa, vecino del dicho lugar Alhita, que son de Alonso Lopez, vecino de la villa de Torrijos.

24.- A los veinte y cuatro capitulos dixeron que el dicho lugar tiene una dehesa por bajo del lugar a medio dia, adonde apastan los ganados del dicho lugar; y ansi memo tienen otro poco de prado en el camino de la dicha dehesa, y es del concejo del dicho lugar, y no se arrienda, porque los gozan los ganados de labor del dicho lugar.

26.- A veinte y seis capitulos dixeron que el dicho lugar es de poca labranza, porque es poco el termino, y ruines tierras de poco llevar, y lo que de ellas se coxe es trigo y cebada, y centeno, y candeal, y que no se crian en el sino ganados de labor, y como dos mil cabezas de ganado ovejuno, y que los diezmos de este lugar suelen comunmente valer de treinta a cuarenta cahices de pan, y la falta que hay mayor en el es de materiales para edificios, que se trae de fuera parte.

32.- A treinta y dos capitulos dixeron que el sitio e asiento del dicho lugar es tierra llana, antes baja que no alta, y que no esta cercado.

35.- A treinta y cinco capitulos dixeron que los edificios son de tierra los mas comunes, y que en algunas casas hay labor de ladrillo y piedra y cal, y la madera de las casas es de Cebreros, y de aquella tierra, que hay dende este lugar hasta alla nueve leguas.

37.- A treinta y siete capitulos dixeron que este pueblo fue robado en tiempo de las Comunidades por don Juan de Luna, y se rescato por quinientos ducados lo que robaron.

39.- A treinta y nueve capitulos dixeron que hay en el dicho lugar ciento y cincuenta casas, que antes se va desmenuyendo que no acrecentando, y la causa es por ser el termino pequeño y de ruines tierras, y eso que se coxe en otros terminos alrededor del pueblo.

40.- A cuarenta capitulos dixeron que los vecinos del dicho lugar son labradores y trabajadores, ecebto tres hidalgos, los cuales gozan su hidalguia por secutoria que tienen de ella.

41.- A cuarenta y un capitulos dixeron que hay un mayorazgo, que se llama don Gutierre de Guevara, cuyo solar y casas es de los Condes Doñate, y que en este lugar no se ha visto armas suyas.

42.- A cuarenta y dos capitulos dixeron que la mas de ella es pobre, y los tratos que tiene es de labranza y crianza, y que es poca como tiene dicho.

43.- A los cuarenta y tres capitulos dixeron que en el dicho lugar no hay justicia eclesiastica, sino que estan sujetos a la de Toledo; y en lo seglar hay un alcalde, y dos regidores, y un alguacil, y alcalde de la Hermandad, y cuadrillero, y que despues que se acuerdan y lo que oyeron decir a sus antepasados que la justicia, alcalde y regidores que salen en fin de diciembre nombran justicia para el año siguiente, y despues de nombrarlos los toma juramento don Gutierre de Guevara, y da las varas en nombre de Su Magestad a los nombrados.

44.- A los cuarenta y cuatro capitulos dixeron que lo que tienen dicho en el capitulo antes deste es verdad, y el numero de regidores son dos, y un alguacil, y un escribano, y un mayordomo del concejo, y un almotacen, y cuadrillero, y que no lleva ninguno de los susodichos salario del concejo, ecepto el escribano, que le dan un año con otro cuatro mil maravedis por las cosas del concejo.

45.- A los cuarenta y cinco capitulos dixeron que tiene el dicho lugar por terminos propios la dicha dehesa que tienen dicha en los capitulos antes deste, y que no goza ningunos terminos realengos, sino su propio termino, y que tiene por propios del concejo unas ventas que comunmente se arriendan en diez o once ducados, y dos casas, la una de tienda, y la de la taberna y carneceria, que rentaran todas las dichas casas al concejo ocho o diez ducados.

48.- A los cuarenta y ocho capitulos dixeron que la iglesia deste dicho lugar se llama el avocacion de ella señor San Pedro, donde todos somos parroquianos.

50.- A los cincuenta capitulos dixeron que en la dicha iglesia hay un beneficio curado y un beneficio simple sin anexo, los cuales valdran ambos cincuenta mil maravedis.

52.- A los cincuenta y dos capitulos dixeron que este lugar tiene y guarda por voto que cayo por suerte a señor San Pantaleon por razon de mucho pulgon que hay en las viñas.

55.- A los cincuenta y cinco capitulos dixeron que el dicho pueblo es pasajero de la Vera de Plasencia que viene a Toledo e a Portugal, e que en su termino no hay venta ninguna.

56.- A los cincuenta y seis capitulos dixeron que alinda con el dicho lugar un sitio y termino que se dice Noalos, el cual tienen noticias de sus antepasados que fue poblado de mas de ciento y cincuenta vecinos, antes mas que no menos, y que conforme al edificio que parece en la dicha iglesia parece haber sido pueblo grande, y que han oido decir que se despoblo por pestilencia, y que agora le tiene y posee Tello de Guzman, vecino de la ciudad de Toledo, y otros señores que han parte en la renta, y esta arrendado a pasto y labor en mil y ochocientos ducados.

Otrosi tienen noticia con otro sitio despoblado que dicen llamarse Alcubillete, que no alinda con el dicho lugar, el cual tiene y posee don Pedro de Herrera y don Gaspar, vecino de la ciudad de Toledo, e tiene su iglesia y pila, y en la dicha iglesia parece haber sido grande lugar, y tiene otra iglesia vieja, derribada, sin techumbre, y edificio muy antiguo, y han oido decir que se despoblo por pestilencia.

Otrosi tienen noticia de otro despoblado, que alinda con el dicho lugar, que se dice Azoverin, y le tiene y posee el Conde de Cifuentes y el monesterio de San Clemente y Santo Domingo el Viejo de Toledo, y parece haber sido gran pueblo, lo cual oyeron a sus padres.

Otrosi tienen noticia de otro despoblado, que alinda con el termino de dicho lugar, que se dice Borgelin, y le tiene y posee el Conde de Cifuentes y las monjas de Fuensalida y otras personas particulares, el cual tiene iglesia y pila, y que no saben por que se despoblo, y este dicho despoblado y los demas que dicho tiene estan en tierra de Toledo en su juridescion, y que los pueblos que mas cerca estan de este lugar son Torrijos, que es del Duque de Maqueda, y terna como mil vecinos y esta una legua deste lugar; y que esta deste lugar una legua la villa de la Puebla de Montalban, que es del Conde de Montalban, que terna mil y doscientos vecinos.

Y lo que tienen dicho es la verdad para el juramento que hecho tienen, y que son de edad Francisco Maldonado de cincuenta y cinco años, y Francisco Lopez de edad de setenta años, y lo firmo de su nombre Francisco Maldonado, Francisco de Valera, Pedro Despinosa. E yo Diego Lopez, escribano publico del numero del dicho lugar, que presente fui a lo que dicho es con el dicho señor alcalde y regidores, e lo fise escrebir, e fise en mi sino que es + en testimonio de verdad. Diego Lopez, escribano publico (rubricado). Sin Derechos”.

A través de los capítulos que no contestaron, por no tener esta Villa nada de lo contenido en dichas preguntas, también podemos conocer que la villa no estaba en la frontera de ningún reino extraño (pregunta 5), que no tenía escudo de armas (pregunta 6), que no tenía voto en Cortes (pregunta 8), que no pertenecía a las Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, ni de San Juan (pregunta 12), que en él no había sierras (pregunta 19), que no tenía molinos, ni aceñas (pregunta 22), que en él no había minas, ni salinas, ni canteras (preguntas 27 y 28), que no tenía castillos, ni torres, ni fortalezas, ni edificios antiguos (preguntas 33, 34 y 36), que en él no había personas señaladas en letras o armas (pregunta 38), que la villa no pertenecía a ningún señorío (pregunta 47), que no poseía ermitas, ni reliquias (pregunta 51) y que no tenía monasterios, ni hospitales (preguntas 53 y 54).

En las Relaciones de Felipe II también podemos encontrar una nueva referencia a Burujón como punto de paso de los Itinerarios de Juan de Villuga, o de los caminos reales que posteriormente llamaría César Pacheco.

Así, en la respuesta dada a la pregunta 55 de dichas relaciones, se puede leer que “... es pasajero de la Vera de Plasencia que viene a Toledo e a Portugal...”.

Autor: JUAN ANTONIO DÍAZ DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las primeras páginas de este libro recogen una carta enviada por Felipe IV desde Madrid el día 22 de enero de 1629.

A través de esta carta podemos conocer la existencia de una Cédula Real, firmada por Felipe IV el 22 de septiembre del año 1627, que permitía a las ciudades y villas comprar su jurisdicción. Y que existe otra Cédula Real, firmada por Felipe IV el día 18 de enero de 1628, por la que se aprueba la venta de Burujón, hasta entonces perteneciente a la ciudad de Toledo, a D. Antonio de Herrera y Guzmán.

Algunos de los contenidos que recoge esta carta de Felipe IV son los que a continuación se detallan conservando su lenguaje original:

“Don Fhelipe por la gracia de Dios... A: Don Antonio Ponze, saved, que por una mi Cedula firmada por mi mano, y refrendada de infrascripto Secretario, en veinte y dos de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete, di poder y facultad a Bartholome Espinola mi Factor general para que en mi nombre pueda proseguir, y continuar, la venta de los veinte mil vasallos, que con consentimiento de Reyno, tengo acordado, se vendan de cualesquier villas y Lugares realengos destos Reynos de Castilla...”.

“Y que usando de dicha Facultad en diez y ocho de enero del año pasado de mil seiscientos y veinte y ocho otorgó escriptura con la parte de Don Antonio Herrera y Guzman, sobre venderle el lugar de Burujon, Jurisdicion de la ciudad de Toledo, con sus vasallos, que al presente hai tiene, y con los demas que hubiere, y se acrecentasen en el, y sus terminos, y con su Jurisdicion... contando por cada vasallo, de los que hubiere en el a diez y siete mil maravedis, o a razon de seis mil trescientos y cinquenta Ducados por legua legal, de las que hubiere en el dicho lugar y su termino, lo uno, o lo otro a mi eleccion, y presuponiendo que tendra sesenta vezinos y tres quartos de legua de termino, sin perjuicio de lo que resultare en las aberiguaciones de la vecindad, y medida que se hubiere de hacer de ello, se obligo de pagar, un Cuento setecientas y ochenta cinco mil, novecientos y treinta y siete maravedis en plata doble, tomando el presupuesto por los dichos tres quartos de legua de termino”.

“Y porque por parte del dicho D. Antonio se me ha suplicado le mande dar la posesion de la dicha Jurisdicion... vos mando, que luego, que os sea entregada esta mi carta, vais con bara alta de mi Justicia del dicho lugar de Burujon, y a las demas partes que fueren necesarias, y convengan, para que lo suso dicho se haga con toda Justificacion, deis, y entregueis al dicho D. Antonio de Herrera y Guzman o a quien su poder hubiere la posesion civil y natural del dicho lugar de Burujon... para que la pueda usar y exercer, el y sus herederos perpetuamente para siempre jamas”.

“Y mandareis de mi parte, que yo por la presente mando al Concejo, Alcaldes ordinarios, y demas Ministros de Justicia del dicho lugar, y a otras qualesquier personas de cualquier estado, calidad, y condicion, que sean vecinos del, que obedezcan y tengan, al dicho D. Antonio de Herrera, y a sus sucesores, por señor del dicho lugar, y todo lo demas, que conforme a lo suso referido se le vende; y le den y presten la obediencia, y fidelidad, que como a señor de todo ello, son obligados a le dar y prestar. Y otro si doy facultad... para que se puedan poner, y pongan horca, picota, cuchillo, carcel, cepo, azote, y las demas insignias de Jurisdicion que para ello fuesen necesarias... Y al Corregidor de la ciudad de Toledo, ni a ella, ni a otro ningun concejo, ni persona, ni a otras Justicias, les ha de quedar, ni queda Jurisdicion alguna, Civil, ni Criminal, en dicho lugar”.

“Y en los casos que de derecho hubiese lugar, la dicha apelacion ha de ser para la mi Audiencia y Chancilleria que reside en la ciudad de Valladolid”.

Para proseguir con la venta de la villa de Burujón a D. Antonio de Herrera y Guzmán se nombró a D. Antonio Ponze de León como Juez para dar la posesión, a D. Juan de Garay como escribano y a D. Francisco Maldonado como alguacil.

El día 5 de marzo de 1629, Fermín Despinal, Contador del Reino, toma juramento en la Corte a Juan de Garay y éste, a su vez, toma juramento en Burujón a D. Antonio Ponze y a Francisco Maldonado el día 13 de marzo del mismo año, expresando que no cobrarán más salario que el marcado por su majestad y que no recibirán ni presentes ni regalos.

El mismo día 13 de marzo de 1629 se hizo público a los vecinos de Burujón el contenido de la Real Cédula de Felipe IV:

“Y en virtud de la Real Facultad y comision, Juramento de Escrivano Juez y Alguacil insertos, se hizo noticia la referida comision a la Justicia y regimiento de lugar de Burujon, en el mismo dia trece de marzo de dicho año de (mil y) seiscientos y veinte y nueve, y se procedió por el citado Juez, Alguacil y Escrivano a la practica de quanto se mando executar por ella, y en su eficacia mando publicar por voz del Pregonero, no saliese del lugar ninguno de sus vecinos, y que concurriesen todos a el Ayuntamiento, lo que tubo efecto; y estando asi juntos todo el concejo, se le hizo noticia la Real Cedula anterior, que puntualmente obedecieron, como devian”.

Y el 14 de marzo de 1629 fue el día en el que se dio posesión de la villa de Burujón a D. Antonio de Herrera y Guzmán, dejando de pertenecer a la ciudad de Toledo:

“Y en catorce del mismo mes y año se proveyó por el citado Juez otro auto para dar la posesion de dicho lugar, y de su Ayuntamiento, al referido D. Antonio de Herrera y Guzmán... despojando de sus oficios a los Alcaldes, regidores y demas oficiales del concejo que a la sazon eran... y en el mismo dia catorce, como señor que ya era del citado lugar, en presencia del Juez Comisionado y Escrivano, hizo nombramiento de nuevas Justicias y oficiales del concejo; cuyos empleos aceptaron, y en su vista por el Juez que presencio el acto y aprovó la eleccion, se les entrego las baras a los Alcaldes y Alguaciles”.

El texto del auto por el que se hacía villa a Burujón es el siguiente:

“En la villa de Burujon a catorce dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nuebe años... D. Antonio Ponze de Leon Juez de su Magestad dijo:

Que en virtud de su comision, hacia y hizo al dicho lugar de Burujon villa, y que como tal villa se nombre desde aqui adelante para siempre jamas: La Villa de Burujon: y ninguna persona, de qualquier estado y calidad que sea, no sea osado a nombrarla de otra forma, pena de doze mil maravedis para la Camara de su Magestad: y que como tal Villa, le sean guardadas, y guarden todas las honrras, y libertades, y preminencias, que conforme derecho y Justicia le pertenecen a la dicha Villa, y todos sus terminos e Jurisdiciones, y que como tal Villa, el señor D. Antonio de Herrera y Guzman, cuya es, y della tiene posesion y sus subzesores y Alcaldes mayores, ordinarios, y de la Hermandad, Alguaciles, Regidores, y Guardas de los montes y Dehesas della, y demas Oficiales de la dicha Villa, que sus mercedes nombraren, y fueren en todo tiempo, usen y exerzan los dichos sus oficios en la dicha Villa y sus terminos”.

Acto seguido, Don Antonio Ponze mandó pregonarlo y por no haber pregonero público en la villa se hizo por voz de Francisco Martínez, pregonero público de Escalonilla:

“En la Villa de Burujon a catorce dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nueve, estando en la plaza de esta Villa, por voz de Francisco Martinez Pregonero publico de lugar de Escalonilla, a altas inteligibles vozes, apregonó el auto de arriba contenido”.

“Este dicho dia, mes y año, por el dicho pregonero, en la calle de los mesones desta villa que es el comercio della se apregonó el auto”.

“Este dicho dia, mes y año dichos, por el dicho Pregonero junto a la Yglesia mayor desta Villa, se apregonó el dicho auto”.

“Este dicho dia y año por el dicho pregonero se apregonó el dicho auto, cerca de las Torres de la plaza desta Villa, junto a dó se juega a la pelota”.

En la Cédula Real, tal y como se puede leer en la carta de Felipe IV que aparece en las primeras páginas del libro, se daba la posibilidad a las villas de comprar su jurisdicción, por la misma cantidad de dinero que hubiera sido pagada, dentro de un plazo de sesenta días:

“Y porque uno de los capitulos de la dicha Cedula de veinte y dos de septiembre del dicho año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete, tengo concedida por especial gracia a las villas, o lugares, cuya venta se hubiere hecho, que se les de su Jurisdicion por el tanto, si con efecto huvieren depositado dentro de sesenta dias primeros siguientes a la de la notificacion que se le hiciere dello, otra tanta cantidad, como la que huviere depositado el particular comprador del”.

“Si el Concejo del lugar que tratare de vender, no huviere cumplido con lo referido dentro de los dichos sesenta dias, para que se le de la dicha Jurisdicion, aviendo pasado el dicho termino, quede perfecta la venta en el particular comprador, y al lugar no le quede derecho para eximirse, ni comprarse, ni tantearse, ni usar desta gracia, sin que el dicho termino se pueda prorrogar, ni prorrogue en ninguna manera”.

“Notificareis al dicho lugar de Burujon, lo suso dicho, para que lo tengan entendido, y que queriendo usar del dicho tanteo, lo puede hacer en la forma, y dentro del termino de suso referido, donde no quede perfecta la venta en el dicho D. Antonio de Herrera”.

Por este motivo, una vez comprada la villa de Burujón, D. Antonio de Herrera se la ofreció de nuevo al concejo por la misma cantidad, pero éstos contestaron que carecían de recursos suficientes:

“Y en seguida se cito a la Justicia y Concejo de la referida Villa a instancia de la parte de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, por si queria tantear la dicha Villa y su Jursidicion con todo lo que la correspondia, lo hiciese, dandole de contado por ella la cantidad de quatro mil setecientos setenta y dos ducados y medio que avia pagado a su Magestad según escriptura de venta real que exivia, y hacia demostracion, a lo que se negó el concejo, y respondió: no tenia caudal para el tanteo, por ser el lugar pobre” .

Cumpliendo con el mandato del Rey, el día 17 de marzo de 1629 se va a comenzar a elaborar un padrón de la villa con los vecinos y relación de tierras, con el fin de determinar con cuánto dinero le debía servir Don Antonio de Herrera y Guzmán a su Majestad, así como para poder hacer efectivo el deslinde de la villa.

Ese mismo día, el Juez proveyó otro auto para que D. Pedro Díaz Romero, Corregidor de Toledo, remitiese al Juzgado de Burujón todos los pleitos y causas que tuvieren de esta villa.

El día 21 de marzo de 1629 se comenzó a hacer efectivo el deslinde de la villa y la toma de posesión de los términos colindantes:

“En la villa de Burujon a veinte y un dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y nueve años, su merced del señor D. Antonio Ponze de Leon Juez de su Magestad, en compañía del Alcalde mayor, Alcalde Ordinario, Alcalde de la Hermandad, apeadores nombrados, Alguacil, Azadoneros, Francisco Maldonado Alguacil de dicho Juez, y de mi el presente escrivano, y en compañía de D. Antonio Lopez mayordomo del dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, salió desta villa, a hacer la dicha mojonera, y deslinde de los terminos desta dicha villa” .

Eran por entonces las autoridades de esta Villa los siguientes:

  • Alcalde mayor: D. Pedro de Espinosa.
  • Alcalde ordinario: D. Juanes de Espinosa.
  • Alcalde de la Hermandad y regidor: D. Diego Gutiérrez.
  • Alguacil: D. Juan de Quintanar.

Y para hacer efectivo el deslinde se eligió a Diego Gutiérrez y Esteban López como apeadores y a Juan de Quintanar y Santiago Cochero como azadoneros. Como testigos de la villa asistieron Pedro de Garay, Alonso de Toledo y Francisco Gallego.

El deslinde se inició en la raya de Borgelín (camino de Torrijos), continuaron hacia el camino de Escalonilla, desde allí fueron hacia Nohalos, después al camino que de la Puebla va a Toledo (actual carretera), posteriormente a Valdelajara, a continuación al camino de Burujón a Alcubillete, llegaron a Torralba, continuaron por el camino de Calaña, a continuación a Alyta, posteriormente por el camino de Albarreal y terminaron de nuevo en la raya de Borgelín, donde habían comenzado.

Como curiosidad, señalar que al llegar al “Prado de Otueñe” la Justicia de Escalonilla presentó una queja, alegando que dichas tierras eran de su jurisdicción. Pero tras el juramento de los apeadores, de haber pertenecido esas tierras siempre a Burujón, el Juez dio la posesión a D. Antonio López, mayordomo de D. Antonio de Herrera y Guzmán. Y la ciudad de Toledo también solicitó que se parara el deslinde por tener una antigua cesión de los anteriores reyes, pero el Juez ordenó que se prosiguiera con el deslinde.

La toma de posesión de los 222 cotos se llevaba a cabo siempre de la misma forma: Llegaban al coto, los apeadores juraban ser el término de esta villa, los azadoneros avivaban el coto y el Juez, D. Antonio Ponze de León, le daba la posesión a D. Antonio López (en nombre de D. Antonio Herrera y Guzmán), el cual echaba tierra encima en señal de toma de posesión.

Como ejemplo se presenta a continuación el momento en el que se toma posesión de Las Barrancas:

“Este dicho dia mes y año dichos, yendo el dicho Juez y Justicia, apeadores, azadoneros, testigos e yo el Escrivano, prosiguiendo en el dicho deslinde y amojonamiento de terminos, llegando a unas peñas que dicen torralva que esta enfrente de la peña del Cambron, y desde la dicha peña del Cambron, yendo asimismo prosiguiendo hasta la mitad de rio de Tajo, digeron los dichos apeadores con Juramento, ser termino de la dicha villa de Burujon, y en el dicho sitio de las dichas peñas de torralva ques junto a un modo de Cuchillon, se hizo un coto nuevo por mandato de dicho Juez por los dichos azadoneros: y en el dicho sitio, hasta onde vá declarado, hasta dicha mitad de Rio de Tajo, ay diversas quebradas, y onduras: por lo qual el dicho Juez dio posesion de los dichos cotos, peñas, onduras y mitad de rio de Tajo en la forma que vá declarado ques aý en termino de la dicha villa de Burujon ael dicho Antonio Lopez en nombre de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman: testigos Pedro de Garay y Alonso de Toledo, y Francisco Gallego vezinos y estantes en la dicha villa. Dello doy fee, y el dicho coto es numero ciento y veinte y siete = Pasó antemi. Joan de Garay Arias. Escrivano”.

El día 24 de marzo de 1629 se concluía todo el proceso de deslinde de la villa de Burujón. Y, acto seguido, se informaba de la existencia de una Real Cédula que ordenaba llevar a cabo la medición del término y lugar de Burujón.

Como Juez medidor el rey nombró a Alonso de las Infantas, que comenzó con el encargo el día 4 de abril de 1629, tras haberle sido mostrados previamente los autos originales y de posesión de la villa:

“En la villa de Burujon a quatro dias de mes de Abril de mil e seiscientos y veinte y nueve años: despues de las dichas citaciones, exivicion de papeles y demas autos, el dicho señor Alonso de las Ynfantas Juez suso dicho, en compañía de Pedro Despinosa Alcalde mayor desta dicha villa, y de Joan de Quintanar Alguacil de la dicha villa, y de Diego Gutierrez apeador nombrado por la Justicia desta dicha villa para el deslinde de los territorios della; y de Mathias Gonzalez, ayudante para la medida de terminos, de dicho Alonso de las Ynfantas, y de Antonio Lopez en nombre de dicho D. Antonio de Herrera y Guzman, juntamente conmigo el Escrivano, pié a hacer la medida de los terminos de la dicha villa de Burujon”.

“y llegando al campo a las diez de dicho dia, poco mas o menos a do dicen la raya de Borgelin camino de Torrijos, dixeron los dichos Justicia y apeadores, ser el comienzo el dicho sitio, de los deslindes de los terminos de la dicha villa de Burujon, y el dicho Alonso de las Ynfantas lo miró, y vió ser así por los autos originales del dicho deslinde, que ante mi el Escrivano, hizo el dicho D. Antonio Ponze de Leon Juez suso dicho de su Magestad, y así estando en el dicho sitio, sacó un instrumento que dixo llamarse Declinatoria: y una cuerda la qual midió en presencia demi el escrivano e testigos, por una bara, la qual pareció tener veinte baras”.

Uno por uno se fueron midiendo todos los cotos en el mismo orden en que se había producido el deslinde, concluyéndose la medición el día 5 de abril de 1629:

“Con lo qual quedó acabada la dicha medida de dicho termino de la dicha villa de Burujon según su Circunferencia: toda la qual medida se hizo con la dicha cuerda de veinte baras por la superficie de la tierra”.

Posteriormente, el día 13 de abril de 1629, Alonso de las Infantas, Juez medidor, exponía los resultados obtenidos a raíz de la medida del término de Burujón:

“... declaró que montava el termino de la dicha villa, veinte y un Cuentos quinientas y setenta y quatro mil novecientas e treinta baras quadradas superficiales, que hacen tres quartos de legua: y mas dos cuentos ochocientas veinte y quatro mil, novecientas e treinta baras” .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antes de presentar las respuestas al formulario o catastro, el documento comienza haciendo mención de las distintas personas que se reunieron para contestar al interrogatorio, así como al juramento, prestado por todos ellos, de decir verdad en todo cuanto se les preguntare:

“En la Villa de Burujon a veinte y cinco de Abril de mil setezientos y cinquenta y dos, habiendo concurrido ante el señor Don Joachin de Zepeda y Castro, Juez Sub – Delegado por la Real Junta de unica contribuzion para las dilixencias mandadas practicar sobre su establezimiento en esta Villa: Los señores Gregorio Vela y Aguero Alcalde ordinario de edad de treinta y seis años, Mathias Sanchez y Lucio Bargas Regidores de edad el primero de cinquenta y quatro años y el segundo de veinte y siete y Blas Antonio Muñoz del Barrio Procurador Sindico general, que son los unicos capitulares actuales desta villa y asimismo Miguel de Vargas de cinquenta y ocho años, Mathias Sanchez y Manuel Fernandez Vela y Agüero de quarenta y uno y Lucio de Bargas de veintisiete, que estos quatro ultimos son peritos nombrados para esta operazion por ser personas inteligentes, notiziosas, timoratas y de la mayor experiencia y comprehension desta villa y su termino por ser labradores y hazendados en ella, y hallandose todos los referidos juntos para efecto de evacuar la declaración general al tenor de el interrogatorio de la letra A conforme a lo prevenido por el capítulo cuarto y el quinto de la Real Instrucción, y estando presentes a este fin combocado por medio de recado politico el señor D. Bartholome Francisco Moragan cura propio de la Parroquial desta villa, por el dicho señor Juez desta comision, ante mi el escribano de ella, recibio juramento a todos los referidos capitulares y peritos, quienes le hizieron por Dios Nuestro Señor una señal de cruz, y so cargo del prometieron decir verdad en todo quanto supiesen y sean preguntados y que en esta Declarazion general caminaran con la legalidad, pureza y desinteres que corresponde en cuya consecuenzia se dio principio a dicho ynterrogatorio, y respondieron todos unanimes y conformes lo siguiente”.

Y éstas son las respuestas dadas al Catastro del Marqués dela Ensenada:

1.- A la primera pregunta dixeron que esta villa se llama Burujon.

2.- A la segunda pregunta dixeron que esta villa es de señorio perteneciente del exmo señor Marqués de Montealegre, conde de Castro nuevo, que no tiene ni percive en esta villa derechos algunos por razon de dicho señorio, si solo tiene el privilegio o regalia de nombrar en ella alcalde ordinario, rexidores, procurador general, escribano y demas Ministros de Justizia cada un año y asimismo con el nombre de Aguinaldo le acude esta villa al exmo señor por Pascua de Navidad todos los años con diferentes aves, y otros generos comestibles que valdran como treszientos reales de vellon, sin saber los declarantes si el regalo lo es por voluntad deste concejo o por obligazion hecha al señorio, pues hoy se da por haverse dado desde tiempo inmemorial sin tener mas razon para ello que la misma.

3.- A la tercera pregunta dixeron que el termino desta villa ocupa de lebante a poniente como media legua y de el norte al sur como tres quartos de legua y de circunferencia tiene todo el como dos leguas y media y las mismas horas, e que el confronta por el lebante con termino de la villa de Albarreal de Tajo, y con el Despoblado de Azoverin, por norte con termino del despoblado de Brugelin y termino del lugar de Escalonilla, Jurisdicion de la ciudad de Toledo, por poniente con este mismo termino de Escalonilla y el de la labranza de Noalos propia de la Santa Iglesia de Toledo, y por sur con termino de la villa despoblada de Alcubillete con el rio Tajo y con las Dehesas de Torralba y Guadilla, propias la primera del convento de San Clemente de la ciudad de Toledo y la otra del de Santo Domingo el Real y la figura deste termino es la misma que ba puesta al margen hecha por los expresados concurrentes a poca diferencia según se les ha figurado a la vista.

 

4.- A la quarta pregunta dixeron que todas las tierras, que en si yncluye este termino son de secano, de excepzion de tres o quatro fanegas plantadas de hortaliza que estas son de regadio algo con agua de pie del Arroyo que desta villa baja al rio Tajo, y los demas con agua de noria en cuyas huertas hay algunos arboles frutales, que despues nominaran, las quales produzen todos los años los generos de hortaliza y fruta y todas las demas tierras, que como dicho es son de secano asi para sembradura de granos como para olivas y prados producen estos todos los años las de olibas ygualmente, pero las de sembradura solamente por año y vez que es por el orden que se siembran y en estas hay algunas que haviendo produzido así tres frutos en seis años necesitan despues tres años de descanso, sin el qual no pueden bolver a fruxtificar por su endeble calidad.

5.- A la quinta pregunta dixeron que en las tierras de regadio solamente ay una calidad que es buena y en todas las de secano ay tres calidades: buena, mediana e ynferior excepto en los prados, que falta la mediana.

6.- A la sexta pregunta dixeron que en este termino no ay mas arboles que olivas y algunos frutales.

7.- A la septima pregunta dixeron que las olivas estan todas en tierra de secano y los frutales en tierra de regadio con la hortaliza.

8.- A la octaba pregunta dixeron que las olivas se hallan unas plantadas en orden y otras vezes sin ella, y los frutales salpicados entre la hortaliza.

9.- A la novena pregunta dixeron que la medida de tierra de que se usa en este termino es fanega de quinientos estadales, que cada uno tiene tres varas y dos terzias castellanas en quadro, y para sembrar una fanega de secano de buena calidad se hecha fanega y media de trigo, dos fanegas de zebada, y una fanega de garbanzos. Para la fanega de mediana calidad, fanega y quartilla de trigo, siete quartillas de zebada, y fanega y quartilla de zenteno. Y para la de ynferior calidad una fanega de zenteno, otra de algarrobas, y fanega y quartilla de abena, que son los unicos especies, que respectivamente se siembran en dichas tierras cada cosa en su año.

10.- A la pregunta numero diez dixeron que este termino tiene en el como quatro mil y quinientas fanegas de tierra con la distinzion siguiente:

De regadio para hotaliza
De buena calidad .............................................. 5
De secano de buena calidad ...................... 1330
De mediana calidad ...................................... 850
De ynferior calidad ..................................... 2100
De olivares de buena calidad ....................... 40
De mediana calidad ....................................... 10
De ynferior calidad ........................................ 65
De prado de buena calidad .......................... 50
De ynferior calidad ....................................... 50

Que todas las dichas partidas componen la referida cantidad.

11.- A la pregunta del numero onze dixeron que en este termino solamente se cogen los frutos siguientes: trigo, zebada, zenteno, garbanzos, avena, algarrobas, azeite, y los generos de hortaliza.

12.- A la del numero doze dixeron que los frutos que produzen las tierras de este termino son las siguientes:

La fanega de regadio de buena calidad para hortaliza produze cada año sin intermision un millar de reales de vellon que es el valor de todos sus generos de hortaliza incluso el producto de los frutales que ay en estas huertas, pues del fruto destos no se hace graduazion separada, asi porque no es posible averiguarse su producto mediante la desigualdad que ay en dichos arboles de no hallarse puestos en orden, ser nuevos, y unos de menor tiempo que otros, como porque el producto de la fanega de tierra expresada con arboles es ygual con la que no los tiene, mediante que en estas son mas y mejores los generos de hortaliza por no tener el perjuizio que en la otra causa en dichos arboles.

La fanega de secano de buena calidad para sembradura produce en cada año de los que se siembra por el orden de año y vez expresado antes, y mediante una ordinaria cultura según regularon por un quinquenio siete fanegas de trigo, catorze fanegas de zebada, y quatro fanegas de garbanzos, que son las unicas especies que en estas tierras se siembran alternativamente excepto los garbanzos que solo se siembran en una misma tierra de diez a diez años.

La fanega de mediana calidad produze por orden de año y vez cinco fanegas de trigo, diez fanegas de zebada y quatro fanegas de zenteno cada cosa en su año alternativamente.

La fanega de inferior calidad produze tres fanegas de zenteno, cinco de algarrobas y siete de abena cada cosa en su año y vez prebiniendose questa tierra de inferior calidad haviendose sembrado en seis años continuos, las tres vezes correspondientes se la dan despues tres años de descanso preciso sin sembrarla de especie alguno.

La fanega de prado de buena calidad produze anualmente seis reales de vellon, ques el valor de su pasto y la fanega de inferior calidad dos mil reales.

13.- A la del numero treze dixeron que una fanega de tierra plantada de olivar tiene regularmente treinta y cinco olivas, aunque ay algunas fanegas que tienen mas por estar puestas en orden sin expesal y otras fanegas que tienen menos por ser mas amplio, que lo regular su marco, pero en qualesquiera providencia son iguales los productos de estas fanegas, y siendo de buena calidad considerando el año bueno con el malo, y la clase de su fruto que es endeble, produze anualmente ocho fanegas de azeituna que dan de seis arrobas de azeite, la fanega de mediana calidad produze seis fanegas de azeituna, que dan quatro arrobas de azeite, y la de ynferior calidad quatro fanegas de azeituna que dan dos arrobas y media de azeite, y por lo que respecta a algunas olivas, que se hallan en tierra de sembradura fuera del olivar, que las llaman Ralias en atenzion a que estas no produzen tanto como las de los olivares por razon del esquilmo de la tierra en su sembradura, se consideran precisas cinquenta olivas de otras ralias para hacer una fanega que produzca las mismas porciones de azeite, que las arriba expresadas en sus respectivas calidades.

14.- A la del numero catorze dixeron que los precios que ordinariamente tienen en esta villa los frutos, que produze este termino haziendo una regulazion por un quinquenio son estos: La fanega de trigo dieciocho reales, la de zebada siete reales, la de zenteno onze reales, la de garbanzos treinta y dos reales, la de algarrobas diez reales, la de abena seis reales, la arroba de azeite diez y seis reales.

15.- A la del numero quinze dixeron que sobre las tierras de este termino unicamente se hallan impuestos los derechos de Diezmo y de Primicia, que el primero consiste en pagarse una fanega de cada diez de trigo, zebada y demas granos y frutos que produzen estas tierras en cada año cuyos derechos pertenezen a los señores partizipes ordinarios deste Arzobispado de Toledo, pero no saven la parte que a cada uno corresponde de dichos diezmos. Y el derecho de Primicia consiste en pagarse media fanega de trigo, zebada y demas granos de cada parba, que haze cada cosechero en llegando lo que dê de si la parba a onze fanegas y este dercho perteneze al curato desta villa solamente.

16.- A la del numero diez y seis dixeron que no les es posible en concepto alguno dar razon de la cantidad que suele montar el referido derecho de diezmo ordinario, ni a que precio suele arrendarse, mediante hazerese diversas partes para sus respectivos partizipes, lo que con razon fixa de su importe constara en la Contaduria de rentas decimales a la que se remiten sobre este particular.

Del referido derecho de Primicias asciende en cada año según regulazion por un quinquenio a veinte y quatro fanegas de trigo, doze fanegas de zebada, dos fanegas de garbanzos, dos fanegas de centeno, dos fanegas de abena y dos fanegas de algarrobas.

17.- A la del numero diez y siete dixeron que de todos los efectos que se incluyen en esta pregunta solo ay en esta villa dos molinos de hacer azeite propios uno del señor del Marques de Arabaca y el otro de Manuel Fernandez Vela vezino desta villa, que el primero produze al año en el todo como cien reales vellon, y el otro como doscientos y cinquenta reales vellon por lo poco que se labra en ellos, pues ademas de ser muy corto el fruto deste termino como es lo mas de forasteros se lo llevan a sus pueblos a labrar.

18.- A la del numero diez y ocho dixeron que en este termino no ay esquileo alguno ni mas esquilmos de ganados que el de los lanares que tienen diferentes vezinos desta villa, que son con expresion del numero y sus productos los siguientes:

De Gregorio Fernandez Vela doscientas y treinta ovejas cuyo producto anual por razon de lana, leche, queso y cria le consideran en seis reales de vellon cada oveja. Cinquenta corderos cuyo producto por razon de añinos regulan en un real.

De Josepha Ramones, viuda de Francisco Hernandez, doszientas y cinquenta obejas de igual producto que los anteriores, digo de igual producto que las de arriba. Ziento y cinquenta corderos de igual producto que los anteriores.

19.- A la del numero diez y nueve dixeron que en esta villa y su termino no ay colmenas algunas.

20.- A la del numero veinte dixeron que los ganados que tienen los vezinos desta villa de todas especies ademas de los lanares antes expresados son los siguientes:

Como sesenta bueyes para la labor.
Como treinta mulas para lo mismo.
Quatro yeguas y dos caballos de carga.
Como treinta jumentos y jumentas.
Diez pollinos y pollinas.
Como ciento y cinquenta cerdos.

Todos los quales son los unicos ganados que tienen los vezinos desta villa todos dentro de su termino pues no ay ganado alguno fuera del.

21.- A la del numero veintiuno dixeron que el numero de vezinos de que se compone esta poblazion en el todo son como cien vezinos de todas clases y no ai casa de campo ni Alqueria alguna en este termino.

22.- A la del numero veinte y dos dixeron que en este pueblo ay como noventa casas todas habitables, y la mayor parte de ellas son tributarias por establecimiento del suelo al exmo sr conde de Zifuentes, a quien corresponden los solares de dichas casas que las que son, y la cantidad de sus respectivos tributos constarán por las relaciones de sus mismos dueños a que se remiten.

23.- A la del numero veinte y tres dixeron que los propios que tiene este comun son los siguientes:

Una casa con diversas oficinas que sirven para Ayuntamiento, cárcel, carniceria y taberna.

Una dehesa de tierras de labor llamada Valdelajara, que tiene como quinientas fanegas de tierra las que algunos o los mas años se arriendan a vezinos desta villa y forasteros.

Un Prado Boyal que tiene como noventa fanegas de tierra el qual tiene su destino para los ganados de la labor de vezinos desta villa, sin que por esta razon se pague al conzejo cosa alguna, que los referidos son los unicos propios y rentas deste comun y asi se hizo constar al sr Juez desta operazion ante quien se exhivieron las cuentas de estos propios por donde se reconocio lo referido.

24.- A la del numero veinte y quatro dixeron que no ai nada de lo que contiene.

25.- A la del numero veinte y cinco dixeron questa villa tiene que satisfacer por gastos anuales el salario de Medico, Zirujano, escrivano, guarda, funciones de Iglesia, verederos y otros que por menor expresan las quentas de propios que constara de la relacion que dara por los señores capitulares a que se remiten.

26.- A la del numero veinte y seis dixeron que los cargos de Justizia que tiene este comun es un zenso redimible de treinta y tres mil reales de principal con tres por ciento de reditos a favor de la Santa Iglesia de Toledo, que por ser mui antiguo no saven quando, ni para que se impuso.

27.- A la del numero veinte y siete dixeron que esta villa paga anualmente al Rey nuestro sr por razon de servicio ordinario y extraordinario setecientos y diez y siete reales y diecisiete mil reales vellón en lo que esta cargada demasiado a causa de haverse vendido muchas haziendas a eclesiasticos y comunidades que no pagan cosa alguna por esta razon.

28.- A la del numero veinte y ocho dixeron que no tienen notizia de que se hallen segregados de la Real Corona mas derechos que las Alcabalas desta villa, las que parece pertenecen al exmo sr Marques de Montealegre señor della, a quien annualmente produzen quatro mil y quatrocientos reales de vellon sin que los declarantes sepan en virtud de que titulo o privilegio le pertenecen estos al exmo sr.

29.- A la del numero veinte y nueve dixeron que de todo lo que contiene esta pregunta solamente ay en esta villa una taberna publica para la venta del vino por menor a cuya oficina estan agregados los ramos de Alcabala del viento, fiel medidor, y tiendas de Merceria y Abaceria todos derechos pertenecientes a rentas provinciales que en consecuencia de tenerlas encabezadas esta villa con la parte de la Real Hacienda, las ha arrendado en este presente año todos los dichos ramos juntos a Juan Nabarro al que le producen despues de la cantidad que paga a esta villa por su arrendameinto que se agrega para en parte de pago de las Reales Contribuciones como mil reales de vellon para el susodicho.

Asimismo un mesón publico propio del convento de religiosos del Carmen calzado de la ciudad de Toledo que produce en renta anual quinientos reales de vellon.

30.- A la del numero treinta dixeron que en esta villa no ai hospital alguno.

31.- A la del numero treinta y uno dixeron que no ai en esta villa cosa alguna de lo que contiene esta pregunta.

32.- A la del numero treinta y dos dixeron que de todo lo que expresa esta pregunta solamente ay en esta villa un Zirujano titular della que gana annualmente dos mil y doszientos reales de vellon. Un Sacristan de la Iglesia Parroquial della que gana en cada año mil reales de vellon. Un administrador que tiene en esta villa el exmo sr conde de Zifuentes para la hacienda que posehe en este termino y gana al año dos mil y doszientos reales vellon.

Asimismo el medico y el escrivano del lugar de Escalonilla asisten desde el a los casos y dependencias que se ofrecen en este pueblo por cuya razon ganan en cada año el medico setecientos reales de vellon y el escrivano quinientos reales que se les pagan por este conzejo y asimismo ay un carnicero que gana al año setecientos y cinquenta reales.

33.- A la del numero treinta y tres dixeron que de todo lo que incluye solamente ai en esta villa un carretero que su jornal en cada dia de los que trabaja le regulan en quatro reales y un herrero a quien consideran igual jornal.

34.- A la del numero treinta y quatro dixeron que no ai nada de lo que contiene esta pregunta.

35.- A la del numero treinta y cinco dixeron que en esta villa ay como setenta jornaleros sirvientes de labradores que su jornal generalmente le regulan en tres reales el dia que trabaja, y a cada labrador que por si trabaja en su labranza quatro reales.

36.- A la del numero treinta y seis dixeron que ai en esta villa seis pobres de solemnidad.

37.- A la del numero treinta y siete dixeron que no ai nada de lo que contiene.

38.- A la treinta y ocho dixeron que no ai mas eclesiasticos en esta villa que el sr cura propio de la Parroquial y D. Pedro Fernandez de Olmedo clerigo de menores ordenes.

39.- A la del numero treinta y nueve dixeron que no ai cosa alguna en esta villa de lo que esta pregunta contiene.

40.- A la pregunta del numero quarenta y ultima del ynterrogatorio dixeron que en esta villa y su termino no tiene el Rey nuestro sr finca ni renta alguna ademas de las rentas provinciales, mas que unicamente quince fanegas de trigo en especie que cada un año se pagan a su Magestad y en su Real nombre al Tesorerero de rentas provinciales de la ciudad de Toledo, sin tener los declarantes razon alguna por que se pagan estas quince fanegas de trigo mas que la inmemorial y la expresion de minuta de los recivos de este tesorero que solo dice haber recibido dicha especie por situado que paga esta villa a la Real Hacienda como consta de los mismos recivos que han hecho presentes a los que se remiten.

Quen esta conformidad se han evacuado en la parte que constan las preguntas del ynterrogatorio expresado, que aviendose leido a letra todo lo referido a estos capitulares y peritos dixeron que todo lo que se enuncia es lo mismo que tienen dicho y declarado y la verdad sin que haya cosa en contrario so cargo de su juramento en el que se afirmaron y ratificaron y nuevamente lo dijeron".

Con respecto a las respuestas generales únicamente queda añadir que las cinco preguntas que no se contestaron, por no tener la villa nada de lo contenido en las mismas, hacen referencia a que la villa no gozaba de ningún arbitrio del que se debiera pedir la concesión, que en ella no había ningún cambista, mercader, ni artista que vendiera sus trabajos y que no poseía embarcaciones, ni conventos.

Una vez concluidas las cuarenta respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, se recogen las respuestas particulares bajo el título:

“Libro Maestro, Rexistro y asiento general de todas las casas, tierras, olivas, ganados y demas efectos que se incluyen en esta villa de Burujon y su termino por lo correspondiente al estado seglar, asi de vezinos della como de forasteros vezinos de otros pueblos“.

En este apartado se van a ir recogiendo, por tanto, los bienes y cargas de los diferentes vecinos de Burujón, así como de los de otros pueblos forasteros que tenían posesiones en la villa.

Para llevarlo a cabo se comenzaba escribiendo el nombre del cabeza de familia y se hacía constar si poseía casa, ganado o tierras propias. A continuación se exponían las cargas que tenía ese vecino, siendo frecuente que tuviera que ceder alguna gallina o trigo al Conde de Cifuentes o a alguna Iglesia de Toledo. Las viudas, solteras e impedidos se recogían en un apartado posterior.

Las cargas y gastos que tenía el concejo de la villa eran los siguientes:

“Cien reales para conduccion de dinero y las elecciones de la Justizia.

Ciento veinte y tres reales que anualmente gasta este conzejo en hacer una fiesta a S. Sebastian.

Dos mil quinientos reales al zirujano, setezientos reales al medico, cien reales al cura, quinientos reales al escrivano y noventa reales al medidor de lo que se siembra en la dehesa.

Setenta y dos reales que anualmente importa el vino para zelebrar las misas en la Parroquial desta villa todo el año y dar lizencia para trabajar los dias de fiesta.

Treszientos quarenta reales que se dan por via de regalo al exmo sr Marques de Montealegre.

Doszientos setenta reales por quinquenio a su Magestad“.

Con respecto a las casas de los vecinos de Burujón, las dependencias que componían la mayoría de ellas eran:

“Habitaciones, patio, portal, cozina, boyeriza y pajar“.

El número de habitaciones que había por casa oscilaba entre una y tres. En algunas casas había caballeriza y en la casa de Josepha Ramones había un cocedero de pan.

El Palacio de los condes de Cifuentes, por su parte, tenía cinco habitaciones abajo y otras cinco arriba, una sala, cocina, caballeriza, patio, corral y pajar. Poseían además en la villa tres casas y diferentes tierras de hortaliza y de secano para labor.

De hecho, entre los forasteros que tenían tierras en la villa aparecen los condes de Cifuentes (que habitualmente residían en Madrid), junto con el Excmo. Sr. Duque del Infantado, el Excmo. Sr. Conde de Ablitas y el Excmo. Sr. Marqués de Arabaca y Tola.

Á través de estas respuestas particulares también podemos conocer las calles que existían en la villa de Burujón.

Las calles que se citan al ubicar las casas de los diferentes vecinos son las siguientes:

Calle Mesón, la calle donde se jugaba a la pelota, la calle que del calvario bajaba a la fuente, la calle que de la plaza bajaba a la fuente, otra que desde la fuente bajaba al camino de Rielves, Calle de la Tarifa, la calle que de la plaza bajaba al arroyo, la calle que salía del camino Toledo, Calle del Cura, Calle Escalonilla, la calle que de la plaza bajaba al pilar, otra que salía de la Calle Mesón a la fuente, la calle que de la fuente iba a la Iglesia, Calle de Joseph Espadas, Camino Albarreal, la calle que de la plaza iba a la Iglesia, otra que iba de la plaza al camino de la Puebla, , la calle que del arroyo iba al pilar, Calle Iglesia, la calle que del arroyo bajaba al caño, la Plazuela de la Tienda, Barrio de Coachuelas, Camino de Alcubillete, La calle que desde el camino de Toledo iba a la Iglesia, Calle Nueva, Camino de Noalos y Calle Real.

Como curiosidades hay que destacar que, en estas respuestas, se señala que una de las casas del alcalde confrontaba por Levante con la casa del Hospital de San Juan Bautista de la ciudad de Toledo y que en la Parroquia se veneraba al Santísimo Cristo de la Sangre.

Por último, el 17 de abril de 1752, se hizo una relación de todos los vecinos de la villa. Y, a pesar de que a la pregunta 21 contestaron que hay como cien vecinos de todas clases en este padrón figuran 333 vecinos, de los cuales:

  • 49 tenían entre 0 y 5 años.
  • 45 tenían entre 6 y 10 años.
  • 12 tenían entre 11 y 15 años.
  • 33 tenían entre 16 y 20 años.
  • 47 tenían entre 21 y 25 años.
  • 48 tenían entre 26 y 30 años.
  • 16 tenían entre 31 y 35 años.
  • 29 tenían entre 36 y 40 años.
  • 11 tenían entre 41 y 45 años.
  • 14 tenían entre 46 y 50 años.
  • 8 tenían entre 51 y 55 años.
  • 7 tenían entre 56 y 60 años.
  • 8 tenían entre 61 y 65 años.
  • 3 tenían entre 66 y 70 años.
  • Y mayores de 70 años sólo había uno, con 80 años.

Este desajuste en el número de vecinos puede deberse a que en la referida pregunta 21 sólo se hiciera referencia al número de familias, incluyendo a las viudas y a los impedidos.

Autor: JUAN ANTONIO DÍAZ DÍAZ

 

 

 

Última modificación: 31/10/2021 - 19:36